La Dirección de Gestión de Personas, tendrá por objeto el desarrollo organizacional de la institución, dando énfasis en el capital humano, dinamizando los procesos y creando un estilo de relaciones humanas que permitan adoptar estrategia de cambio cultural y de fortalecimiento de habilidades y destrezas, que optimicen el rendimiento de las personas y con ello alcanzar los objeticos de la Municipalidad.
La Dirección de Gestión de Personas, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, ejecutar y controlar de las Políticas de Recursos Humanos de la Municipalidad.
b) Preparar e informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados (Art. 4° Ley 20.922).
c) Preparar e informar en la primera sesión de cada año del Concejo Municipal , sobre el escalafón del mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior (Art. 4° Ley 20.922).
d) Asesorar al alcalde, en la gestión del personal municipal, para lo cual le corresponderá específicamente:
1. Llevar la administración del personal, en cuanto al reclutamiento, la provisión, administración del personal y retiro.
2. Generar los cálculos de los distintos procesos remuneratorios del personal.
3. Trabajar en las distintas temáticas de calidad de vida laboral.
4. Supervisar la gestión del Servicio de Bienestar de trabajadores de la Municipalidad de Antofagasta.
5. Generar los Decretos Alcaldicios, relacionados con los permisos administrativos con o sin goce de sueldos, compensatorios de horas extraordinarias, gremiales y otros especiales, feriados legales y licencias médicas de los funcionarios y del personal a honorario y código del trabajo.
6. Generar el cálculo para el pago de las dietas de los concejales.
e) Desarrollar políticas en el ámbito del desarrollo organizacional en aspectos como la evaluación de desempeño, calificaciones, inducción y capacitación de los funcionarios.
f) Programar y ejercer todas las tareas propias del sistema de calificaciones para el personal municipal.
g) Preparar, gestionar y mantener actualizado el Escalafón de Mérito del personal municipal.
h) Gestionar los ascensos del Escalafón de Mérito del personal municipal.
i) Ejecutar el reglamento de Concursos Público y apoyar al Comité de Selección.
j) Planificar y apoyar el proceso de reclutamiento y selección del personal, debiendo considerar los aspectos legales vigentes.
k) Actuar de contraparte técnica de la Municipalidad ante la academia de capacitación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
l) Coordinar con las distintas unidades municipales, la confección y/o actualización anual de los descriptores de cargo.
m) Actuar como contraparte técnica de las distintas temáticas del área de la gestión de personas.
n) Supervigilar, en conjunto con las distintas direcciones municipales, la creación de los perfiles y los descriptores de cargos de los prestadores de servicios a honorarios.
o) Planificar y proponer al Alcalde y a la Secretaría Comunal de Planificación, los fondos necesarios que el proyecto de Presupuesto Municipal del año, debe consultar, para financiar los programas de capacitación y perfeccionamiento contemplados en el Plan de Capacitación (Artículo 28° Ley 28.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).
p) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren al cumplimiento del Artículo 3° de la Ley 20.922.
q) El Director de la unidad le corresponderá integrar en calidad de secretario:
-Comité de Selección, en calidad de secretario.
-Honorable Junta Calificadora, en calidad de secretario.
-Comité de Metas Institucionales, en calidad de secretario.
-Comité del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la IMA, en calidad de secretario.
r) Comité Paritario de la Municipalidad, en representación del empleador.
s) Integrar el Comité de Riesgo Psicosocial de la Municipalidad, en calidad de secretario ejecutivo.
t) Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
u) Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección.
v) Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a su cargo y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
w) Todas aquellas demás funciones que le asigne al Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.
- Administración Municipal
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Aseo
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Cultura, Arte y Patrimonio
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Desarrollo del Turismo
- Dirección de Gabinete de Alcaldía
- Dirección de Gestión de Personas
- Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres
- Dirección de Inspección General
- Dirección de Medio Ambiente y Ornato
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Operaciones
- Dirección de Secretaría Comunal de Planificación
- Dirección de Secretaría Municipal
- Dirección de Seguridad Ciudadana
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Servicio de Salud, Educación y demás incorporados en la Gestión Municipal
- Dirección de Tecnología de Información
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Director (s) de Control