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La DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, tiene por objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la planificación urbana, urbanizaciones y edificación, en el territorio comunal.
Quien ejerza la Dirección de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de Arquitecto, de Ingeniero Civil, de Constructor Civil o de Ingeniero Constructor.
La DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, tendrá las siguientes funciones:
a) La Dirección de Obras Municipales deberá asesorar al alcalde en el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador e instrumentos de planificación vigentes, Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos de su competencia, que tengan validez dentro del territorio comunal.
b) La Dirección de Obras Municipales deberá otorgar el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11° bis. y 11° ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
e) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
f) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
g) Asesorar al alcalde en el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador e instrumentos de planificación vigentes, Ordenanzas Locales, Normas y Reglamentos que tengan validez dentro del territorio comunal.
h) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras y la información de urbanización y edificación de la comuna.
i) Proponer medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.
j) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.
k) Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
l) Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
m) Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a su cargo y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
n) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.
De la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES dependerán:
a) DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y CATASTRO
b) DEPARTAMENTO DE PERMISOS
c) DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El DEPARTAMENTO DE URBANISMO y CATASTRO tendrá como objetivo asesorar a la Dirección, informar respecto de la normativa vigente, archivar y mantener la información generada por la Dirección de Obras, analizar y proponer normas y proyectos que surjan de la misma información y tendrá las siguientes funciones.
a) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
b) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal.
c) Asesorar técnicamente al Alcalde, Director de Obras y demás unidades municipales, a requerimiento de estos, en materias de normas generales y específicas vigentes, del Plan Regulador y Urbanismo Comunal.
d) Diseñar, implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación ingresados y aprobados por la Dirección de Obras.
e) Emitir certificados, resoluciones y documentos en general, que se encuentren definidos dentro de la norma vigente y/o sean solicitados por la comunidad, referidos a informar respecto de los sitios de la comuna y la normativa vigente de edificación y urbanización.
f) Asesorar al Director respecto de las consultas de carácter técnico efectuadas acerca del Plan Regulador y exigencias legales y reglamentarias de Urbanismo y Construcción.
g) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
h) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
El DEPARTAMENTO DE PERMISOS tendrá como objetivo asesorar a la Dirección, y estudiar los antecedentes, para dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
d) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
e) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
f) Emitir informes de zonificación de patentes comerciales e industriales, verificando el cumplimiento de las normas generales y de los instrumentos de planificación vigentes.
g) Asesorar al Director en la información solicitada respecto de los proyectos que se encuentren en proceso de aprobación y/o recepción de obras, de acuerdo a las facultades legales que correspondan.
h) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
i) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
El DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS tendrá como objetivo asesorar a la Dirección, dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar funciones de inspección y fiscalización técnica en los contratos de las obras licitadas, con fondos municipales.
b) Realizar funciones de inspección y fiscalización técnica en las obras de construcción que se le asignen a la Municipalidad como Unidad Técnica.
c) Asesorar al Director en las respuestas a las consultas recibidas respecto de las obras ejecutadas, con fondos municipales o en las que, sea designada como unidad técnica.
d) Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
e) Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.